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Código de Procedimientos en Materia de Defensa Artículo 172 decies Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos en Materia de Defensa Puebla
Artículo 172 decies.

En caso de que en la averiguación previa se determine el no ejercicio de la acción penal, y una vez fenecido el término para impugnar esta determinación, el Ministerio Público pondrá a disposición del Juez que autorizó la intervención, las cintas de audio o video, así como los documentos y objetos relativos con la intervención, para que ordene su destrucción en términos de ley. De igual manera, se actuará en casos de averiguaciones previas en consulta de reserva donde haya operado la figura jurídica de la prescripción



Estado de Puebla Artículo 172 decies Código de Procedimientos en Materia de Defensa
Artículo 1 ...172 octies 172 nonies 172 decies 172 undecies 172 doudecies ...409 bis

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